NOTAS SOBRE LO MAS DESTACADO DE LA ZPAE TRAFALGAR-RÍOS ROSAS

El ámbito de aplicación de la ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas está comprendido por las calles situadas dentro del perímetro formado por:

Bravo Murillo, Ríos Rosas, Ponzano, Betón de los Herreros, Santa Engracia, José Abascal, Santísima Trinidad, Glorieta de Álvarez de Castro, García de Paredes, Donoso Cortés, Magallanes, San Bernardo, Glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Glorieta de Alonso Martínez, Génova, Monte Esquinza, Orfila, Zurbano, Zurbarán, Fernández de la Hoz, Espronceda, Modesto Lafuente, Raimundo Fernández Villaverde (hasta conectar con Bravo Murillo).

INFRACCIONES DENUNCIABLES

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. NO está permitido el incremento de aforo, ampliación de superficie, reproducción sonora, incumplimiento de horario.
  2. NO adaptar el local a lo requerido en la norma.

Artículo 7. Terrazas y quioscos de hostelería y restauración

NO colocar la autorización y el plano de detalle de forma visible desde el exterior.

NO exponer carteles recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.

NO haber retirado las terrazas de bandas de aparcamiento.

NO cumplir las funciones del responsable de terraza: control del comportamiento de los clientes; arrastre y apilamiento de mobiliario.

Artículo 10. Régimen de limitaciones (Zona de Contaminación Acústica Alta)

  1. NO se pueden implantar nuevas actividades de ocio/restauración.
  2. Las actividades existentes SOLO `pueden cambiar a categoría a categoría 10 (hostelería y restauración sin música)
  3. Nuevas actividades: NO pueden tener huecos o ventanas al exterior. En las actividades existentes, que los tengan, deberán permanecer cerrados durante el funcionamiento del local. En ambos casos deberán contar con ventilación forzada.
  4. No pueden utilizar vestíbulos, frentes abiertos, o cualquier hueco de la fachada para poner mesas u otros servicios del local.
  5. La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario utilizado para los servicios de la misma (mesas, sillas, o mobiliario asimilable) deberá estar ubicado en el recinto completamente cerrado del local.
  6. a) y b) NO respetar los horarios de apertura y cierre de las terrazas.

No pueden tener terraza si el local principal dispone de equipo de reproducción sonora.

Artículo 13. Régimen de limitaciones (Zona de Contaminación Acústica Moderada)

  1. NO se admite la nueva implantación, ampliación o modificación de actividades, incluidos hostelería y restauración con música.
  2. NO se admite la implantación, ampliación o modificación de actividades, a una distancia menor de 100 metros de otras que estén en zonas de contaminación acústica alta; de 75 metros de otras que estén en zonas de contaminación acústica moderada; de 50 metros de otras que estén en zonas de contaminación acústica baja.
  3. Las actividades existentes SOLO pueden cambiar si la nueva es de la clase V, categoría 10, hostelería y restauración, sin música. (Ver catálogo de actividades en el art. 4 del Plan Zonal)
  4. Nuevas actividades: NO pueden tener huecos o ventanas al exterior. En las actividades existentes, que los tengan, deberán permanecer cerrados durante el funcionamiento del local. En ambos casos deberán contar con ventilación forzada.
  5. NO pueden utilizar vestíbulos, frentes abiertos, o cualquier hueco de la fachada para poner mesas u otros servicios del local.
  6. La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario utilizado para los servicios de la misma (mesas, sillas, o mobiliario asimilable) deberá estar ubicado en el recinto completamente cerrado del local.
  7. a) y b) NO respetar los horarios de apertura y cierre de las terrazas.

Los locales que disponen de equipo de reproducción sonora NO pueden tener terraza.

Artículo 16. Régimen de limitaciones (Zona de Contaminación Acústica baja)

  1. NO se admite la implantación, ampliación o modificación de actividades, a una distancia menor de 150 metros de otras que estén en zonas de contaminación acústica alta; de 75 metros de otras que estén en zonas de contaminación acústica moderada; de 50 metros de otras que estén en zonas de contaminación acústica baja.
  2. Nuevas actividades: NO pueden tener huecos o ventanas al exterior. En las actividades existentes, que los tengan, deberán permanecer cerrados durante el funcionamiento del local. En ambos casos deberán contar con ventilación forzada.
  3. NO pueden utilizar vestíbulos, frentes abiertos, o cualquier hueco de la fachada para poner mesas u otros servicios del local.

La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario utilizado para los servicios de la misma (mesas, sillas, o mobiliario asimilable) deberá estar ubicado en el recinto completamente cerrado del local.

  1. a) y b) NO respetar los horarios de apertura y cierre de las terrazas.

Los locales que disponen de equipo de reproducción sonora NO pueden tener terraza.

Notas: Los artículos a los que se hace referencia son solo los que consideramos de más trascendencia. Están desarrollados en el Plan Zonal adjunto que, conviene leer atentamente para poder ejercer nuestro derecho al cumplimiento del mismo. La numeración que aparece en el desarrollo de cada artículo, de esta nota, se corresponde con la numeración de cada artículo del texto del Plan Zonal.

CÓMO y DÓNDE PRESENTAR LAS DENUNCIAS

En general: las denuncias se deben presentar ante el Ayuntamiento de Madrid, mediante Instancia General. Como norma general se presentan al Área de Medio Ambiente que es quien vela por el cumplimiento de la ZPAE. En cualquier caso, de no ser un asunto de su competencia, tienen la obligación de transferir la Instancia al Área competente.

Esta Instancia se puede presentar:

  • Por internet, si se dispone de firma digital. La Instancia para hacerlo por Internet, se encuentra en cualquier buscador poniendo: INSTANCIA GENERAL NORMALIZADA AYUNTAMIENTO DE MADRID
  • En la oficina de Atención al Ciudadano de la calle Palafox 4. En esa oficina disponen de la Instancia para poder rellenarla. Se debe consultar en el 010 o en el 91 529 82 10, por si hay que pedir cita previa
  • En cualquier oficina de registro de cualquier administración: Estado, Comunidad o Ayuntamiento. (Ojo: en las oficinas de registro que no sean del Ayuntamiento no tendrán la Instancia, que deberás haber imprimido de la web del ayuntamiento).

Ante incumplimientos de horarios (y de aforo y ruidos, aunque esto no está regulado en la ZPAE) se debe de llamar el momento en que se detecte el incumplimiento, a la policía municipal al 092.

También se puede (además de la llamada) enviar un correo explicando la situación, con datos del local que incumple el horario.

  • Oficina de Atención al Ciudadano Distrito Chamberí chamberioacpm@madrid.es
  • O visitar esta oficina en la calle Raimundo Fernández Villaverde 8.

Las quejas por incumplimientos reiterados de la normativa vigente, ya sea la ZPAE o cualquier otra, se pueden hacer llegar al concejal de Chamberí, explicando la situación, denuncias presentadas, llamadas a la policía o cualquier otra acción que hayamos tomado y pidiendo su intervención e incluso una reunión para exponer la situación y pedir soluciones.

Si queréis mandar a la asociación copia de las denuncias u otras actuaciones este es el correo: AV El Organillo contacto@elorganillo.org

Puedes consultar el Plan Zonal de la ZPAE de Trafalgar-Rios Rosas en el siguiente enlace:

https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Sostenibilidad/Ruido/ZonProtec/ZPAE/ZPAETrafalgar-RiosRosas/BOAM2022_ZPAE_TrafalgarRiosRosas_ProyDef.pdf

NOTA FINAL

Los incumplimientos de las Ordenanzas y otras normas municipales por parte de la hostelería son muy frecuentes. Esta normativa se refiere exclusivamente a los locales de ocio y restauración.

La eficacia del Ayuntamiento en hacer cumplir la normativa vigente deja mucho que desear.

También deja mucho que desear la eficacia del ayuntamiento en atender y contestar las denuncias y quejas de la ciudadanía. En este caso, nos referimos a zonas de alta concentración de locales de ocio y restauración que hacen que la vida, el descanso y la salud del vecindario se vea afectado muy negativamente.

Debe de ser una exigencia vecinal que el Ayuntamiento, que es la administración competente en esos asuntos, ponga los medios para atender nuestras demandas.

La situación a día de hoy no es buena. La falta de agilidad municipal es desesperante. Ello no debe ser motivo para que la vecindad deje de ejercer su derecho y hasta su obligación de colaborar y denunciar lo que sea menester, con el único fin de mejorar nuestros barrios y con ello nuestras vidas y la convivencia entre todos los que formamos los barrios.

La normativa de ZPAE de Trafalgar-Ríos Rosas entró en vigor en enero de 2023. Es muy mejorable pero lo que tenemos es mejor que nada y habrá que poner nuestra aportación para hacer que se cumpla.

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