El Defensor del Pueblo dictó resolución en fecha 21 de enero de 2021 en que cuestiona la idoneidad de la licencia mediante declaración responsable para las actividades de ocio nocturno.
La resolución contesta a una queja sobre discoteca de la Comunidad de Madrid que cuenta con declaración responsable.
El Defensor del Pueblo aclara que la Comunidad de Madrid dejó a voluntad del solicitante el que una actividad calificada como de espectáculos públicos o recreativa se someta bien a licencia previa, bien a declaración responsable.
La actividad de la discoteca cuenta con declaración responsable. La Directiva 2006/123 considera admisible la exigencia de autorización previa para las actividades por razones de protección del medio ambiente, siempre que este control no pueda conseguirse mediante una medida menos restrictiva, y en concreto porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz.
2.- La misma posibilidad se prevé en la legislación española de ámbito nacional. Es importante señalar que entre las actividades liberalizadas mediante la Ley 25/2009 y 12/2012 no se encuentran las actividades de hostelería y restauración.
La Comunidad de Madrid consideró oportuno dejar a voluntad del solicitante el que una actividad calificada como de espectáculos públicos o recreativa se someta bien a licencia previa, bien a declaración responsable. Por lo tanto, a la vista de la Directiva 2006/123 , de las leyes 25/2009 y 12/2012, y de la normativa autonómica , no es contrario a derecho que el ejercicio de actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas se someta únicamente a declaración responsable, y no a una licencia previa al ejercicio de la actividad.
No obstante, el Defensor puntualiza:
a.- “ Lo que se conoce como espectáculos públicos y actividades recreativas se refiere, básicamente (aunque no de forma exclusiva) al sector de la hostelería-restauración, esto es: bares, restaurantes, cafeterías, discotecas, cafés espectáculo y el amplio espectro que abarca este tipo de actividades, sea cual sea su denominación. Se trata de un tipo de actividades muy agresivas con el medio ambiente, y en especial en lo relativo a la contaminación acústica. Con lo que ello conlleva también de implicaciones para la salud pública.”
b.- La Directiva recomienda la sustitución de la licencia por la declaración responsable, como medida menos gravosa, siempre que sea un mecanismo eficaz de control sobre estas actividades, y la resolución expresa sus dudas sobre la eficacia de la declaración responsable como instrumento de control de estas actividades; se trata de un sector conflictivo que genera quejas vecinales y por tanto intervenciones de las policías locales, datos que inciden en que es más que cuestionable el sometimiento de este tipo de actividades a declaración responsable, y no a licencia administrativa previa, ya que su control se ha demostrado ineficaz .
c.- En cualquier caso, el mecanismo de declaración responsable exigiría un mayor control a posteriori, mediante una actividad inspectora que en la realidad es insuficiente.
Esta inadecuación de la declaración responsable para la concesión de licencias de actividad para discotecas, bares, etc, parece aún más acentuada cuando los locales se encuentren en zonas de alta contaminación acústica.
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