OCIO NOCTURNO, UN GRAVE PROBLEMA DE RUIDO

May 10, 2018 | Asociación, Distrito, Opinión | 0 Comentarios

María Dolores Muñoz, abogada Asociación Juristas contra el ruido
Fuente: conRderuido.com

Cada vez son más los problemas que el ocio provoca y, fundamentalmente, el ocio nocturno. Llegan al despacho personas contándonos sus problemas con locales nocturnos: música, gritos en la calle, terrazas hasta altas horas, suciedad, peleas….

No podemos dejar a un lado que el disfrute de nuestro tiempo de ocio choca, en muchos casos, con derechos fundamentales de otras personas, como son la salud, la intimidad, un medioambiente adecuado o la inviolabilidad del domicilio, entre otros.

Lo que hay detrás de este problema son personas, en la mayor parte de los casos, abatidas, cansadas, con problemas de relación en casa, frustrados por la actuación de los responsables, en resumen, personas a las que la diversión de otras les produce un profundo sufrimiento y una gran indefensión.

España es un destino turístico no solo de sol y playa, es un país conocido mundialmente por su esparcimiento y ocio.

¿Cuáles son los locales de ocio nocturno?

España es un destino turístico no solo de sol y playa, es un país conocido mundialmente por su esparcimiento y ocio.

Distinguimos diferentes tipos de establecimientos de ocio nocturno por su regulación y características.

  • Aquellos establecimientos de hostelería con calificación en su licencia de actividad de “pubs y bares con música”, “restaurantes”, “cafeterías” y “bares-quiosco”, que cuentan con instalaciones que emiten música.

Estos establecimientos con licencia para música en su interior no pueden obtener licencia para servir comida o bebida en el exterior, por ello se prohíbe la instalación de terrazas o veladores. Tampoco pueden instalar equipos o aparatos de música, ni disfrutar de actuaciones en directo en el exterior del establecimiento, ni servir comidas o bebidas en el exterior.

¿Quién no conoce algún ejemplo de ellos a pesar de la prohibición? Es muy frecuente que, de manera claramente ilegal, encontremos grandes terrazas, se emita música, se instale una pantalla de televisión o se programen conciertos o karaokes bajo la excusa de ‘amenizar’ las terrazas –prohibidas también- de estos establecimientos.

  • Otros establecimientos con la clasificación de ocio nocturno son los denominados de esparcimiento: Salas de fiesta, discotecas, discotecas de juventud, salas de variedades y tablaos flamencos, cafés-cantante o cafés-concierto y salones de celebraciones. En estos locales la emisión de música pregrabada o en vivo se tiene que realizar también preceptivamente en el interior de los locales y se aplican las prohibiciones anteriormente detalladas.

Solo a los ‘salones de celebraciones’ se les permite contar con «zonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumición de comidas y bebidas».

Solo a locales clasificados como ‘salones de celebraciones’ se les permite que puedan contar con «zonas contiguas al aire libre exclusivamente destinadas para la consumición de comidas y bebidas».

Por supuesto, de acuerdo con lo ya adelantado, en estos establecimientos denominados ‘salones de celebraciones’ la norma dice: «… en cualquier caso la reproducción sonora de música o las actuaciones en directo deben desarrollarse necesariamente en zonas cerradas debidamente aisladas acústicamente conforme a las normas sobre la calidad del aire».

A pesar de ello volvemos a insistir en que todos conocemos y hemos asistido a eventos con música al aire libre (un merendero perdido en un precioso paraje que los fines de semana ameniza su terraza con actuaciones en directo o instala una pantalla gigante de televisión; esa boda de ensueño hasta el amanecer con baile en el exterior y un fantástico grupo musical…)

¿Cómo se protegen los derechos de los perjudicados?

No puedo dejar de pensar en todas aquellas personas que han pasado por el despacho para contar cómo en su tiempo de descanso, en su bonita vivienda perdida en la sierra, no podían dormir dado que un merendero contrataba grupos musicales por la noche hasta altas horas.

Esto, les hacía perder y odiar a iguales partes sus vacaciones. Familias separadas en sus vacaciones porque no pueden soportar el ruido de los bares musicales en su estupenda vivienda en zona de playa.

O aquellos vecinos de una discoteca que no podían dormir o acceder a su vivienda…. No hablo de simples quejas, sino de sufrimiento y afectación real.

O aquella familia que residía junto a un ilegal salón de celebraciones que no tenía permitida música de ningún tipo.

A pesar de ello, año tras año la familia ‘temía’ la temporada de bodas, puentes y fines de semana porque no podía descansar ni de día ni de noche por el ruido de la actividad, ninguneada por la administración local que utilizaba este establecimiento para todos sus festejos.

O aquellos vecinos de una discoteca que no podían dormir o acceder a su vivienda…. No hablo de simples quejas, sino de sufrimiento y afectación real.

Esta es la otra cara del disfrute, bajo excusas como que existe un derecho al ocio y a ganar dinero con la actividad económica.

Responsabilidad de los municipios

Corresponde a los municipios la competencia relativa a la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales. Y también, la relativa a la ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. Y, por supuesto, el ejercicio de la potestad sancionadora con relación a actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.

Corresponde a los municipios, la competencia relativa a la ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones

De lo expuesto hasta ahora hemos visto como es absolutamente ilegal autorizar música pregrabada o actuaciones en vivo en el exterior de cualquier establecimiento hostelero.
También es ilegal contar con música en su interior sin las debidas insonorizaciones, o ubicar una terraza.

Incurren los técnicos municipales en responsabilidad si han informado favorablemente o autorizado tales instalaciones sin respetar estas premisas. Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que, con la concurrencia de determinados requisitos, debiera asumir el Ayuntamiento.

He hablado de la música en el local pero ¿alguien es responsable del tráfico, del público que sale a fumar o con aquellos otros que salen y/o entran provocando aglomeraciones, peleas o suciedad en la calle?.

Es el establecimiento el que debe tener vigilantes de seguridad que impidan estos ruidos derivados directamente de la actividad. No son ruidos que no deriven de la misma o de los que la actividad se pueda desvincular.
Sin embargo, los perjudicados no solamente se encuentran con el problema del ruido en diferentes variantes. La mayor parte de ellos ya ha acudido a las instituciones locales para poner de manifiesto su problema, sin embargo, lo habitual es que no se haga nada por los poderes públicos, solo en raras excepciones.

La Administración está obligada a actuar en pro de la legalidad y de aplicarla, los problemas de los afectados serían mucho menores
Es otro perjuicio añadido que sufren los clientes: no solo se ven envueltos en ruido, insomnio, gastos, perjuicios, procedimientos administrativos y judiciales, inactividad administrativa, peritos y mediciones… Se ven desprotegidos por las personas que deben controlar y sancionar esos establecimientos.
Aquí debemos parar y resaltar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de junio de 2008, en base a la cual se condena al Ayuntamiento de Vélez-Málaga al pago de una indemnización por importe de 2,8 millones de euros, derivada de su falta de actividad ante ruidos producidos por unos locales de ocio situados en las proximidades de una zona residencial.

El Tribunal utilizó como parámetro para calcular esa cantidad el precio medio del alquiler de los inmuebles en los que residían los denunciantes multiplicado por los meses que llevaban denunciando los hechos sin respuesta efectiva por parte del Ayuntamiento y en los que se les había privado del disfrute de los derechos inherentes al uso de una vivienda.
No podemos olvidar que la Administración está obligada a actuar en pro de la legalidad y de aplicarla, los problemas de los afectados serían mucho menores.

 

Casos reales juzgados

Esta Sentencia del Tribunal Supremo es solo un ejemplo de lo que ocurre cuando la Administración no protege al perjudicado y sí otros intereses difusos (fundamentalmente económicos). Sí quiero poner de manifiesto que los Juzgados, cada vez mas, deben entrar a valorar las actuaciones de los técnicos y responsables municipales. De las más llamativas quiero recoger aquí algunas:

  • Un Ayuntamiento dictó una Ordenanza por la que determina que los establecimientos de ocio nocturno podrán tener terrazas y veladores, horarios especiales de cierre y música en el exterior en el siguiente periodo de la actividad: “A desarrollar durante las vacaciones de Semana Santa, época estival, y finalizando el 30 de septiembre coincidiendo con el último día de la feria de la localidad, más los puentes festivos que haya a lo largo del año hasta su finalización”.

Esta Ordenanza fue declarada nula por no considerarse este periodo determinado en la Ordenanza (9 meses al año para todos los establecimientos de la localidad) como excepcional de carácter extraordinario. El Ayuntamiento fue condenado en costas.
Ruidos provenientes del interior del local deficientemente aislado con actuaciones en directo, botellón en la puerta del establecimiento, vehículos, personas gritando en la calle… Noches y noches sin dormir y miedo

  • Otro Ayuntamiento permitió la apertura sin licencia de un antiguo establecimiento, cerrado durante muchos años.

Aquí comienzan los problemas vecinales: ruidos provenientes del interior del local deficientemente aislado con actuaciones en directo, botellón en la puerta del establecimiento, vehículos, personas gritando en la calle…

Noches y noches sin dormir y miedo ante la actuación de algunos asistentes. Ante la pasividad del Ayuntamiento los perjudicados contactan con esta Letrada.

Con estupor se observa que la propiedad ha solicitado, tras las primeras quejas vecinales, licencia para Sala de Fiestas y la han obtenido bajo una tramitación conocida como Declaración Responsable (es decir, el solicitante de la licencia manifiesta que cumple los requisitos para desarrollar la actividad y la inicia pendiente de que la Administración lo compruebe a posteriori).

Este trámite jamás debió de admitirse por la administración local, pero lógicamente ya había admitido su funcionamiento sin licencia y ante las quejas procedió a conceder la licencia sin más, por esta vía que, además, no le obligaba a vigilar el cumplimiento de ningún requisito previo.

Por los perjudicados se encarga informe técnico de medición acústica resultando en las mediciones unos niveles de inmisión en sus viviendas de de LKeqTi= 47,7 y LKeqT= 48.

Además de tramitar administrativamente las correspondientes denuncias (ante el Ayuntamiento y el Defensor del Pueblo Autonómico) se interpone denuncia ante el Seprona y se formula demanda Contencioso Administrativa.

El Seprona interviene ante la gravedad de la situación y emite un informe en el que determina que el controlador limitador del establecimiento no consta en ningún registro o licencia, no tiene certificado, no existe esquema de instalación…. Además, se pone de manifiesto que se apaga el controlador durante la apertura del establecimiento al público, resaltando que en el momento de medición realizado por el perito de la actora el controlador limitador se encontraba desconectado.

El Ayuntamiento no llevaba control de los registros sonométricos del local, tal y como está obligado, ni había hecho comprobación de la instalación de éste.

Los correspondientes informes del Seprona dan lugar a que un Juzgado de Instrucción de Jaén instruya un procedimiento penal frente a la Alcaldesa de la localidad y frente a la propiedad del local. Ante ello el propietario cierra el establecimiento de forma inmediata.

Así, el procedimiento penal fue sobreseído provisionalmente al no poder obtener nuevas mediciones de la actividad.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Dos de Jaén fue estimatoria con expresa condena en costas a la administración y la propiedad estimando que el nivel de inmisión de ruido en las viviendas de los demandantes era todo (tráfico, música y público) consecuencia directa de la actividad.

Los perjudicados estuvieron once meses sin poder dormir durante los fines de semana, asustados en sus viviendas, viéndose amenazados por el ruido y ninguneados por la actuación de su Administración Local.

Se debe de concienciar a los responsables locales, servicios técnicos y a la Policía Local para desarrollar una actividad inspectora adecuada, proporcional y, sobre todo, eficaz y rápida, en materia de disciplina y control de actividades y en materia de protección contra la contaminación acústica. Estas carencias no deben ser una posible justificación de la falta de respuesta y solución de las denuncias ejercidas, con fundamento legal, por los perjudicados.

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