En fecha 16 de febrero de 2021 se ha dictado sentencia de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que, desestimando los recursos planteados por el Ayuntamiento de Madrid y la promotora Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa, ha confirmado la nulidad de pleno derecho del Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) del Área de Planeamiento Remitido TPA Raimundo Fernández Villaverde, confirmado la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en proceso interpuesto por Ecologistas en Acción.
La sentencia del Tribunal Supremo no se pronuncia sobre la demolición del edificio del Taller de Precisión de Artillería, un conjunto militar de construcciones de estilo neomudejar que databa de 1899 y que sorprendentemente carecía de protección. La autorización de la demolición fue impugnada en su día por el grupo municipal socicialista, recurso que fue desestimado por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid, al no tener ninguna de las edificaciones protección cultural, histórica o arquitectónica desde 1997, siendo posible la descatalogación cuando el órgano competente entienda que el bien ha dejado de ser merecedor de protección. No era ésta la cuestión ahora debatida, sino la legalidad del Plan.
El Plan ahora anulado permitió la transformación de la manzana comprendida entre las calles Raimundo Fernández Villaverde, Modesto Lafuente, Maudes y Alonso Cano, en el distrito de Chamberí, pasando de dotacional de la administración a residencial privado. La superficie del terreno es de 14.569 metros cuadrados y se autorizó una edificabilidad de 54.225 metros cuadrados, lo que se traduce en 450 viviendas, sin incluir reserva para viviendas con algún régimen de protección. Esta falta de inclusión es el defecto que ha originado la nulidad:
El PPRI omitió la reserva de suelo necesaria destinada a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública impuesta por la legislación básica. La sentencia, en contra de lo que argumentaban los recurrentes, considera que se ha producido una transformación del ámbito y, por ello, el Plan debió proveer infraestructuras y dotaciones públicas en relación directa con las necesidades del área en la que se localiza.
La sentencia del TS contiene un duro reproche a la desidia normativa tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad de Madrid, señalando que el Plan General ,del año 1997, pese a las exigencias impuestas por el Legislador, no estaba adaptado a la Legislación del Suelo de la Comunidad Autónoma (Ley de 2001). Ley del Suelo autonómica, que, a su vez, no estaba adaptada, después de más de quince años, a la Ley estatal, que es básica.
La demolición del TPA y la autorización de la construcción de las viviendas contaron en su día con la oposición de diversas organizaciones, entre ellas El Organillo. El PPRI fue aprobado en el pleno de 27 de noviembre 2015, con los votos en contra del Grupo municipal Socialista y seis concejales de Ahora Madrid, votando a favor los restantes concejales de Ahora Madrid, el Grupo Popular y Ciudadanos. Una aprobación ilegal que perjudicado a los vecinos al permitir la desaparición de un edificio histórico, y privar al barrio de espacio abierto y dotaciones, y a los propios cooperativistas, dada la situación de inseguridad jurídica permanente creada.
No es fácil prever cuales serán las consecuencias reales de la tardía resolución judicial. La demolición del Taller de Precisión de Artillería es un hecho irreversible, no puede ser reconstruido, pero debiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades. En principio, la ejecución de la sentencia en sus propios términos supondría la demolición de las viviendas, casi construidas ya, pero cabe suponer que, ante la magnitud de las consecuencias, se impondrán los hechos consumados y se buscará alguna forma de convalidación de lo que Madrid, Ciudadanía y Patrimonio calificó como el Algarrobico de Chamberí.
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